martes, 23 de agosto de 2011

Editorial Página Siete: Extractos telefónicos de opositores

Fuente: Pagina Siete


    El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, obtuvo con autorización legal las listas de llamadas telefónicas de tres dirigentes indígenas encargados de organizar y alentar la marcha indígena por el TIPNIS. Según Llorenti, el fiscal Félix Peralta entregó requerimientos legales a las empresas telefónicas para obtener esos extractos, que demuestran que esos dirigentes tenían contacto con un funcionario de la Embajada de EEUU que atiende asuntos indígenas. Se puede decir, con toda claridad, que las llamadas de un funcionario de la embajada a dirigentes opositores de alta exposición pública son un error político. Sabiendo la delicadeza del tema y la enconada relación del Gobierno con la embajada, tanto la persona que llamaba como los tres dirigentes contactados debieron tener más cuidado. Pero no es un delito lo que han hecho. La Constitución protege el derecho de cualquier ciudadano de tener conversaciones libremente, sin temer ulteriores sanciones, siempre que el contenido de las mismas tenga fines lícitos. No sabemos cuál era el tenor de esa conversaciones. Quizás abordaron temas referidos a intereses mutuos o de cualquier otro tópico. Pero incluso si los afectados se hubieran referido a la organización o fortalecimiento de la marcha indígena, ello no se convertiría en un delito. Nuevamente, nuestra Carta Magna defiende el derecho de cualquier persona de organizar manifestaciones de protesta, con mayor razón si son pacíficas como el caso de la marcha de los indígenas contra el camino que busca construir el Gobierno a través del TIPNIS. El fiscal que aceptó realizar el requerimiento legal ante la empresa telefónica debió preguntarle al ministro Llorenti: “¿qué delito presupone Ud. que se ha cometido para que yo pida esos extractos?”. Si no se podía identificar un presunto delito, el fiscal no debió dar curso al pedido del ministro. Llorenti ha mencionado que, al pedir los extractos, se ha cumplido con lo establecido por los artículos 306 del Código de Procedimiento Penal y 44 y 45 de la Ley de Organización del Ministerio Publico; éstos, sin embargo, hablan en términos generales de las atribuciones y tareas de los fiscales. No hay sustento allí para hacer lo que se hizo. Más bien deberíamos referirnos al artículo 111 de la Ley de Telecomunicaciones, que señala: “En casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas (') la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones (') que les sean requeridas”. En ese sentido, ¿se puede señalar que la marcha indígena es “un peligro para la seguridad del Estado”, una “amenaza externa”, una muestra de “conmoción interna” o un “desastre”? No, marchar contra una decisión del Gobierno no es nada de eso. Quienes criticaron el artículo mencionado de la Ley de Telecomunicaciones (entre los que se encuentra Página Siete) señalaron justamente esto: que las autoridades de Gobierno podrían usarlo para amedrentar y atemorizar a sus adversarios. Ello se está cumpliendo. Es lamentable ver cómo una persona que construyó su carrera alrededor de la defensa de los derechos humanos, como es el caso de Llorenti, se desempeñe ahora apelando a las mismas malas artes que critica de los políticos del pasado. El corazón del asunto, como lo hemos dicho en estas páginas, es otro: un Gobierno que se comprometió a consultar a los indígenas antes de tomar decisiones que los afecten, no cumple ahora su palabra. Esa reflexión es la que debería proponer al interior del gabinete el ministro Llorenti y no elucubrar formas para intimidar a los adversarios' indígenas para más señas.

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