jueves, 25 de agosto de 2011

DECRETO LEY Nº 07401 - 22 de Noviembre 1965


DECRETO LEY Nº 07401
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno conservas las cuencas hidrográficas y las nacientes de los ríos a fin de evitar inundaciones e interferencias en la navegación;

Que en las provincias del Chapare y Moxos de los Departamentos de Cochabamba y Beni respectivamente, el Estado posee áreas que por su particular belleza, ubicación, topografía, riqueza en flora y fauna, merecen ser mantenidas como reservas vírgenes;

Que la construcción del camino marginal de la selva y los planes de colonización, ponen en serio peligro la integridad de los recursos naturales renovables y, consiguientemente, de la belleza escénica de la región;

Que por los parques nacionales constituyen centros de recreo, turismo, estudio e investigación, incremento y defensa de los recursos naturales renovables;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA N:

ARTÍCULO 1.- Declárase “Parque Nacional del Isiboro y Sécure el área comprendida dentro del perímetro que corresponde a los siguientes límites:

Por el Norte, parte del hito tridepartamental de La Paz, Beni y Cochabamba, abra de Marimonos y a seguir por el curso de los ríos Natusama y Sécure hasta la confluencia de éste con el Isiboro.

Por el Sud, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro hasta la confluencia de éste con el río Chipiriri.

Por el Este, de las Juntas del río Chipiriri por la cuenca del río Isiboro hasta su unión con el río Sécure junto al Puerto Gral. Esteban Arze.

Por el Oeste, mediante las aguas divisorias de las Cordilleras del Sejeruma y Mosetenes.

ARTÍCULO 2.- En caso de existir propiedades particulares dentro del área del Parque Nacional, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que dicte el Ministerio de Agricultura, no siendo permitido el asentamiento de colonizadores.

ARTÍCULO 3.- La organización, administración y manejo del Parque, estará a cargo de la División de Forestal, Caza y Pesca.

ARTÍCULO 4.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Nacional “Isiboro y Sécure”, dependerá del Ministerio de Agricultura, debiendo éste consignar una partida especial anualmente.

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Supremo será reglamentado a los ciento veinte días de su vigencia.

El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.


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